El Régimen Simple de Tributación (RST) consolida hasta siete impuestos en una sola declaración con tarifas entre 1,2% y 14,5% sobre ingresos brutos, frente al 35% del régimen ordinario para personas jurídicas. Este mecanismo de simplificación fiscal, vigente desde 2020, permite a contribuyentes con ingresos hasta 100.000 UVT reducir su carga administrativa y tributaria significativamente.
Impuesto de Renta
ICA Consolidado
Avisos y Tableros
Sobretasa Bomberil
Impoconsumo
Ganancias Ocasionales
El RST ha tenido una evolución normativa significativa desde su creación. Es fundamental conocer las leyes, decretos y sentencias que lo regulan:
Incorporó artículos 903 a 916 al Estatuto Tributario. Declarada inexequible por la Corte (C-481/2019).
Reactivó el RST a partir del 1 de enero de 2020, estableciendo las bases normativas actuales.
Elevó el límite a 100.000 UVT y ajustó tarifas para profesiones liberales (5,9% al 14,5%).
Art. 45: Exoneración de anticipos para PN con ingresos < 3.500 UVT. Art. 46: Incorporó descuento por GMF.
Declaró inexequibles las restricciones que limitaban a profesiones liberales a 12.000 UVT. Revivió tarifas de Ley 2155/2021.
Reglamenta exoneración de anticipos, descuento GMF, beneficios territoriales ICA. Establece que incumplimientos en pago > 1 mes son causal de exclusión insubsanable.
| Decreto | Contenido Principal |
|---|---|
| Decreto 1625 de 2016 | DUR Tributario, Título 8, Parte 5, Libro 1 (artículos 1.5.8.1.1 al 1.5.8.5.1) |
| Decreto 1091 de 2020 | Reglamentación inicial del RST bajo Ley 2010/2019 |
| Decreto 2229 de 2023 | Calendario tributario 2024-2025 |
| Decreto 1545 de 2024 | Exoneración anticipos, descuento GMF, beneficios ICA, exclusión por incumplimiento |
| Resolución | Contenido |
|---|---|
| Resolución 000193 (Dic 2024) | Fija el UVT 2025 en $49.799 |
| Resolución 000238 (Dic 2025) | Fija el UVT 2026 en $52.374 |
| Resolución 000187 (Oct 2024) | Prescribe el Formulario 260 para declaración anual |
| Resolución 000081 (Abr 2024) | Establece el Formulario 2593 para anticipos bimestrales |
| Resolución 000165 de 2023 | Reglamenta facturación electrónica para contribuyentes RST |
Según el Artículo 905 del Estatuto Tributario, pueden ser contribuyentes del RST quienes cumplan los siguientes requisitos:
| Concepto | UVT | Pesos 2026 (UVT $52.374) |
|---|---|---|
| Límite máximo general | 100.000 | $5.237.400.000 |
| Exoneración anticipos bimestrales (PN) | 3.500 | $183.309.000 |
| Sanción mínima | 10 | $523.740 |
El Artículo 906 del Estatuto Tributario establece un catálogo exhaustivo de exclusiones:
| Causal | Base Normativa |
|---|---|
| Personas jurídicas extranjeras y sus establecimientos permanentes | Art. 906, numeral 1 |
| Personas naturales sin residencia en Colombia | Art. 906, numeral 2 |
| Filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de sociedades nacionales o extranjeras | Art. 906, numeral 5 |
| Sociedades que sean accionistas, socias, partícipes, fideicomitentes o beneficiarias de otras sociedades | Art. 906, numeral 6 |
| Sociedades resultado de escisión en los 5 años anteriores | Art. 906, numeral 10 |
El numeral 3 del Art. 906 excluye a personas naturales residentes que configuren los elementos de un contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria, según los criterios del Art. 23 del CST:
Importante: La DIAN puede determinar esta situación sin requerir pronunciamiento judicial previo.
| Literal | Actividad Excluida |
|---|---|
| a) | Microcrédito |
| b) | Gestión de activos, intermediación en venta de activos, arrendamiento de activos, ingresos pasivos ≥20% de ingresos brutos |
| c) | Factoraje o factoring |
| d) | Asesoría financiera y estructuración de créditos |
| e) | Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica |
| f) | Fabricación, importación o comercialización de automóviles |
| g) | Importación de combustibles |
| h) | Producción o comercialización de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos |
El Artículo 908 del ET organiza a los contribuyentes en grupos según su actividad económica. Valores calculados con UVT 2026 = $52.374:
Establecimientos dedicados a la comercialización de alimentos y productos de consumo final al detal, que NO sean responsables del IVA ni del Impuesto Nacional al Consumo.
Códigos CIIU: 4711, 4721, 4722, 4723, 9602.
| Rango Ingresos (UVT) | Pesos 2026 | Tarifa |
|---|---|---|
| 0 - 6.000 | $0 - $314.244.000 | 1,2% |
| 6.001 - 15.000 | $314.296.374 - $785.610.000 | 2,8% |
| 15.001 - 30.000 | $785.662.374 - $1.571.220.000 | 4,4% |
| 30.001 - 100.000 | $1.571.272.374 - $5.237.400.000 | 5,6% |
Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos donde predomina el factor material sobre el intelectual: electricistas, albañiles, talleres mecánicos, construcción, actividades industriales, telecomunicaciones y todas las demás actividades no incluidas en otros grupos.
| Rango Ingresos (UVT) | Pesos 2026 | Tarifa |
|---|---|---|
| 0 - 6.000 | $0 - $314.244.000 | 1,6% |
| 6.001 - 15.000 | $314.296.374 - $785.610.000 | 2,0% |
| 15.001 - 30.000 | $785.662.374 - $1.571.220.000 | 3,5% |
| 30.001 - 100.000 | $1.571.272.374 - $5.237.400.000 | 4,5% |
Servicios donde predomina el factor intelectual sobre el material, incluyendo todas las profesiones liberales: abogados, contadores, médicos, ingenieros, arquitectos, consultores, diseñadores, comunicadores, investigadores.
| Rango Ingresos (UVT) | Pesos 2026 | Tarifa |
|---|---|---|
| 0 - 6.000 | $0 - $314.244.000 | 5,9% |
| 6.001 - 15.000 | $314.296.374 - $785.610.000 | 7,3% |
| 15.001 - 30.000 | $785.662.374 - $1.571.220.000 | 12,0% |
| 30.001 - 100.000 | $1.571.272.374 - $5.237.400.000 | 14,5% |
Restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, panaderías, servicios de catering, transporte de pasajeros y carga.
| Rango Ingresos (UVT) | Pesos 2026 | Tarifa |
|---|---|---|
| 0 - 6.000 | $0 - $314.244.000 | 3,1% |
| 6.001 - 15.000 | $314.296.374 - $785.610.000 | 3,4% |
| 15.001 - 30.000 | $785.662.374 - $1.571.220.000 | 4,0% |
| 30.001 - 100.000 | $1.571.272.374 - $5.237.400.000 | 4,5% |
| Rango de Ingresos | Tarifa Única |
|---|---|
| Cualquier monto hasta 100.000 UVT | 1,62% |
El IVA NO está integrado en el impuesto unificado SIMPLE. El tratamiento varía según el grupo:
| Grupo | Responsabilidad IVA | Declaración |
|---|---|---|
| Grupo 1 | NO responsables de IVA | Exentos mientras permanezcan en RST |
| Grupos 2 y 3 | Responsables de IVA | Declaración anual consolidada (Form. 300) |
| Grupo 4 | No responsables de IVA | Gravados con Impoconsumo 8% |
El Impuesto de Industria y Comercio Consolidado (ICAC), incluyendo Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, ESTÁ INCLUIDO en la tarifa del RST.
Se detallan los ingresos obtenidos en cada municipio para la distribución proporcional del ICA. El Ministerio de Hacienda realiza la distribución automática.
El Artículo 911 del ET establece que los pagos realizados a contribuyentes del RST NO están sujetos a retención en la fuente a título de renta.
| Concepto | ¿Practica? | ¿Le practican? |
|---|---|---|
| Retención a título de Renta | NO | NO (salvo pagos laborales) |
| Retención a título de ICA | NO | NO |
| Retención a título de IVA | SÍ (excepto Grupo 1) | SÍ (15% entre RST) |
| Autorretención especial de renta | NO aplica | - |
Los contribuyentes deben presentar seis anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico 2593, incluso cuando los ingresos del período sean cero.
| Bimestre | Período | Vencimiento 2026 |
|---|---|---|
| 1° | Enero - Febrero | 11-22 mayo 2026 |
| 2° | Marzo - Abril | 10-24 junio 2026 |
| 3° | Mayo - Junio | 8-22 julio 2026 |
| 4° | Julio - Agosto | 8-22 septiembre 2026 |
| 5° | Septiembre - Octubre | 11-25 noviembre 2026 |
| 6° | Noviembre - Diciembre | 12-26 enero 2027 |
Plazo AG 2026: Entre el 14 y 22 de abril de 2027 según último dígito del NIT.
Consolida: Impuesto SIMPLE, Impuesto Nacional al Consumo, ICA consolidado, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil y Ganancias Ocasionales.
El 100% de los aportes patronales (12%) a pensión de trabajadores vinculados directamente a la actividad económica puede tomarse como crédito tributario.
0,5% de los ingresos recibidos mediante tarjetas de crédito, débito o transferencias bancarias. No puede afectar los recursos destinados a municipios (componente ICA).
Este descuento es acumulable con el descuento por aportes a pensión.
Desde 2023, el gravamen a los movimientos financieros certificado puede descontarse del impuesto SIMPLE.
No es acumulable con el descuento por pagos electrónicos (debe elegir uno u otro), pero sí es acumulable con el descuento por aportes a pensión. No puede cubrir el componente de ICA consolidado.
Datos:
Cálculo:
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| Situación | Plazo |
|---|---|
| Contribuyentes con RUT existente | 1 de enero hasta último día hábil de febrero |
| Nuevos contribuyentes | En cualquier momento del año |
| Permanencia mínima | Todo el año gravable de inscripción |
| Retiro voluntario (volver al ordinario) | Antes del último día hábil de enero del año siguiente |
Acceda a www.dian.gov.co al Portal Transaccional con su usuario y contraseña.
En el menú busque la opción de actualización del Registro Único Tributario.
Reemplazar el código 5 (Régimen Ordinario) por el código 47 (SIMPLE).
En "Estado o Beneficio" seleccionar el código del grupo correspondiente:
Confirmar la actualización con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
$523.740
| Momento | Sanción | Límite |
|---|---|---|
| Antes del emplazamiento | 5% por mes o fracción del impuesto a cargo | 100% del impuesto |
| Después del emplazamiento | 10% por mes o fracción | 200% del impuesto |
| Sin impuesto a cargo | 0,5% de ingresos brutos por mes | 5% de ingresos brutos |
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Corrección voluntaria | 10% del mayor valor a pagar |
| Después de requerimiento | 20% del mayor valor a pagar |
El contribuyente excluido:
| Aspecto | RST | Régimen Ordinario |
|---|---|---|
| Tarifa sobre ingresos brutos | 1,2% - 14,5% | N/A (base gravable diferente) |
| Tarifa renta personas jurídicas | Incluida en tarifa SIMPLE | 35% |
| Tarifa renta personas naturales | Incluida en tarifa SIMPLE | 0% - 39% (progresiva) |
| Retención en la fuente | No aplica | Sí aplica |
| Deducción de costos y gastos | No permite | Sí permite |
| Rentas exentas | No aplican | Sí aplican |
| Declaraciones mensuales | No | Sí (IVA bimestral, retenciones mensuales) |
| ICA | Consolidado en una declaración | Declaración separada por municipio |
| Parafiscales (SENA, ICBF) | Exonerado | Aplica según condiciones |
El RST representa una oportunidad significativa de optimización tributaria lícita para pequeños y medianos contribuyentes. La tarifa máxima del 14,5% para profesionales contrasta favorablemente con las tarifas progresivas del régimen ordinario que pueden alcanzar el 39% para personas naturales.
Sin embargo, la decisión de inscribirse requiere un análisis individualizado que considere: