Zona Privada
📋

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?

El Régimen Simple de Tributación (RST) consolida hasta siete impuestos en una sola declaración con tarifas entre 1,2% y 14,5% sobre ingresos brutos, frente al 35% del régimen ordinario para personas jurídicas. Este mecanismo de simplificación fiscal, vigente desde 2020, permite a contribuyentes con ingresos hasta 100.000 UVT reducir su carga administrativa y tributaria significativamente.

⚖️
Sentencia C-540 de 2023: La Corte Constitucional declaró inexequibles las restricciones especiales para profesiones liberales (límite de 12.000 UVT). Ahora todos los profesionales pueden acogerse al RST bajo las mismas condiciones generales hasta 100.000 UVT.
$49.799
UVT 2025
$52.374
UVT 2026
100.000
UVT Tope Máximo
1,2% - 14,5%
Rango de Tarifas

Impuestos Integrados en el RST

💰

Impuesto de Renta

🏪

ICA Consolidado

📢

Avisos y Tableros

🚒

Sobretasa Bomberil

🍽️

Impoconsumo

🎰

Ganancias Ocasionales

Características Principales

  • Acceso Voluntario: Los empresarios pueden acogerse de forma voluntaria al régimen.
  • Declaración Anual: Se declara anualmente con anticipos bimestrales (6 en total).
  • Sin Retención en la Fuente: Los contribuyentes del RST NO están sujetos a retención por renta ni ICA.
  • Exoneración de Parafiscales: Exentos de aportes a SENA, ICBF y salud patronal (12,5%) para trabajadores con menos de 10 SMLMV (Art. 114-1 ET).
  • ICA Consolidado: No se presenta declaración separada por municipio.
⚖️

Marco Normativo: Evolución Legislativa

El RST ha tenido una evolución normativa significativa desde su creación. Es fundamental conocer las leyes, decretos y sentencias que lo regulan:

Evolución Legislativa

Diciembre 2018
Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento)

Incorporó artículos 903 a 916 al Estatuto Tributario. Declarada inexequible por la Corte (C-481/2019).

Diciembre 2019
Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico)

Reactivó el RST a partir del 1 de enero de 2020, estableciendo las bases normativas actuales.

Septiembre 2021
Ley 2155 de 2021 (Inversión Social)

Elevó el límite a 100.000 UVT y ajustó tarifas para profesiones liberales (5,9% al 14,5%).

Diciembre 2022
Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria)

Art. 45: Exoneración de anticipos para PN con ingresos < 3.500 UVT. Art. 46: Incorporó descuento por GMF.

Diciembre 2023
Sentencia C-540 de 2023

Declaró inexequibles las restricciones que limitaban a profesiones liberales a 12.000 UVT. Revivió tarifas de Ley 2155/2021.

Diciembre 2024
Decreto 1545 de 2024

Reglamenta exoneración de anticipos, descuento GMF, beneficios territoriales ICA. Establece que incumplimientos en pago > 1 mes son causal de exclusión insubsanable.

Decretos Reglamentarios Vigentes

Decreto Contenido Principal
Decreto 1625 de 2016 DUR Tributario, Título 8, Parte 5, Libro 1 (artículos 1.5.8.1.1 al 1.5.8.5.1)
Decreto 1091 de 2020 Reglamentación inicial del RST bajo Ley 2010/2019
Decreto 2229 de 2023 Calendario tributario 2024-2025
Decreto 1545 de 2024 Exoneración anticipos, descuento GMF, beneficios ICA, exclusión por incumplimiento

Resoluciones DIAN Aplicables

Resolución Contenido
Resolución 000193 (Dic 2024) Fija el UVT 2025 en $49.799
Resolución 000238 (Dic 2025) Fija el UVT 2026 en $52.374
Resolución 000187 (Oct 2024) Prescribe el Formulario 260 para declaración anual
Resolución 000081 (Abr 2024) Establece el Formulario 2593 para anticipos bimestrales
Resolución 000165 de 2023 Reglamenta facturación electrónica para contribuyentes RST
📝

Requisitos para Pertenecer al RST

Según el Artículo 905 del Estatuto Tributario, pueden ser contribuyentes del RST quienes cumplan los siguientes requisitos:

Contribuyentes Elegibles

  • Personas Naturales: Que desarrollen actividad empresarial, incluyendo profesionales liberales, comerciantes, artesanos y prestadores de servicios. Deben ser residentes fiscales en Colombia.
  • Personas Jurídicas: De naturaleza societaria cuyos socios, partícipes o accionistas sean exclusivamente personas naturales residentes en Colombia. Las empresas unipersonales SÍ pueden inscribirse (Art. 1.5.8.1.5 Decreto 1625).

Topes de Ingresos AG 2026

Concepto UVT Pesos 2026 (UVT $52.374)
Límite máximo general 100.000 $5.237.400.000
Exoneración anticipos bimestrales (PN) 3.500 $183.309.000
Sanción mínima 10 $523.740
Profesiones Liberales: Gracias a la Sentencia C-540/2023, ya NO tienen restricción de 12.000 UVT. Pueden acceder con el tope general de 100.000 UVT.

Requisitos Específicos de Cumplimiento

  • Estar al día con obligaciones tributarias nacionales, departamentales y municipales (Numeral 6, Art. 905 ET).
  • Estar al día con contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Realizar aportes a pensión: El Parágrafo 3 del Art. 903 establece la obligatoriedad de aportes al Sistema General de Pensiones.
💡
Beneficio por aportes: El Parágrafo 4 del Art. 903 permite tomar como descuento tributario el valor del aporte patronal a pensión (12%) en los anticipos bimestrales.
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Quiénes NO Pueden Pertenecer al RST

El Artículo 906 del Estatuto Tributario establece un catálogo exhaustivo de exclusiones:

Exclusiones por Estructura Societaria

Causal Base Normativa
Personas jurídicas extranjeras y sus establecimientos permanentes Art. 906, numeral 1
Personas naturales sin residencia en Colombia Art. 906, numeral 2
Filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de sociedades nacionales o extranjeras Art. 906, numeral 5
Sociedades que sean accionistas, socias, partícipes, fideicomitentes o beneficiarias de otras sociedades Art. 906, numeral 6
Sociedades resultado de escisión en los 5 años anteriores Art. 906, numeral 10
⚠️
Aspecto crítico sobre socios extranjeros: El numeral 1 del Art. 905 exige que los socios sean personas naturales residentes en Colombia. Cualquier participación de personas jurídicas o de personas naturales no residentes —sin importar el porcentaje— excluye automáticamente a la sociedad del RST.

Exclusiones por Relación Laboral Encubierta

Personas naturales con elementos de contrato de trabajo

El numeral 3 del Art. 906 excluye a personas naturales residentes que configuren los elementos de un contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria, según los criterios del Art. 23 del CST:

  • Prestación personal del servicio
  • Subordinación o dependencia
  • Remuneración como contraprestación

Importante: La DIAN puede determinar esta situación sin requerir pronunciamiento judicial previo.

Exclusiones por Actividad Económica (Numeral 8, Art. 906)

Literal Actividad Excluida
a)Microcrédito
b)Gestión de activos, intermediación en venta de activos, arrendamiento de activos, ingresos pasivos ≥20% de ingresos brutos
c)Factoraje o factoring
d)Asesoría financiera y estructuración de créditos
e)Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica
f)Fabricación, importación o comercialización de automóviles
g)Importación de combustibles
h)Producción o comercialización de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos
⚠️
Ingresos Pasivos: Incluyen rendimientos financieros, dividendos, intereses, arrendamientos, regalías y ganancias de capital. Si representan el 20% o más de los ingresos brutos totales, el contribuyente queda excluido.

Otras Exclusiones

  • Entidades financieras y aseguradoras (numeral 7)
  • Usuarios aduaneros: Importadores habituales, exportadores, operadores económicos autorizados
  • Productores de bienes exentos sometidos a impuesto al consumo
  • Reciclaje (CIIU 4665, 3830, 3811) con utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto
📊

Grupos de Actividades y Tarifas AG 2026

El Artículo 908 del ET organiza a los contribuyentes en grupos según su actividad económica. Valores calculados con UVT 2026 = $52.374:

1 Tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquerías

Establecimientos dedicados a la comercialización de alimentos y productos de consumo final al detal, que NO sean responsables del IVA ni del Impuesto Nacional al Consumo.
Códigos CIIU: 4711, 4721, 4722, 4723, 9602.

Rango Ingresos (UVT) Pesos 2026 Tarifa
0 - 6.000$0 - $314.244.0001,2%
6.001 - 15.000$314.296.374 - $785.610.0002,8%
15.001 - 30.000$785.662.374 - $1.571.220.0004,4%
30.001 - 100.000$1.571.272.374 - $5.237.400.0005,6%
Beneficio especial: Los contribuyentes del Grupo 1 que realicen únicamente estas actividades NO son responsables del IVA (Parágrafo 4, Art. 437 ET).
2 Actividades Comerciales, Servicios Técnicos y Mecánicos

Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos donde predomina el factor material sobre el intelectual: electricistas, albañiles, talleres mecánicos, construcción, actividades industriales, telecomunicaciones y todas las demás actividades no incluidas en otros grupos.

Rango Ingresos (UVT) Pesos 2026 Tarifa
0 - 6.000$0 - $314.244.0001,6%
6.001 - 15.000$314.296.374 - $785.610.0002,0%
15.001 - 30.000$785.662.374 - $1.571.220.0003,5%
30.001 - 100.000$1.571.272.374 - $5.237.400.0004,5%
3 Servicios Profesionales, Consultoría y Científicos

Servicios donde predomina el factor intelectual sobre el material, incluyendo todas las profesiones liberales: abogados, contadores, médicos, ingenieros, arquitectos, consultores, diseñadores, comunicadores, investigadores.

Rango Ingresos (UVT) Pesos 2026 Tarifa
0 - 6.000$0 - $314.244.0005,9%
6.001 - 15.000$314.296.374 - $785.610.0007,3%
15.001 - 30.000$785.662.374 - $1.571.220.00012,0%
30.001 - 100.000$1.571.272.374 - $5.237.400.00014,5%
⚖️
Sentencia C-540/2023: Eliminó la restricción de 12.000 UVT para profesionales liberales. Ahora pueden acceder hasta 100.000 UVT.
4 Expendio de Comidas y Bebidas, Transporte

Restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, panaderías, servicios de catering, transporte de pasajeros y carga.

Rango Ingresos (UVT) Pesos 2026 Tarifa
0 - 6.000$0 - $314.244.0003,1%
6.001 - 15.000$314.296.374 - $785.610.0003,4%
15.001 - 30.000$785.662.374 - $1.571.220.0004,0%
30.001 - 100.000$1.571.272.374 - $5.237.400.0004,5%
🍽️
Componente adicional: Debe sumarse el 8% de Impuesto Nacional al Consumo para actividades de expendio de comidas y bebidas.
R Grupo Especial: Reciclaje (CIIU 4665, 3830, 3811)
Rango de Ingresos Tarifa Única
Cualquier monto hasta 100.000 UVT1,62%
⚠️
Quedan excluidos quienes obtengan utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto.
📦

Tratamiento del IVA e ICA en el RST

Integración del IVA

El IVA NO está integrado en el impuesto unificado SIMPLE. El tratamiento varía según el grupo:

Grupo Responsabilidad IVA Declaración
Grupo 1 NO responsables de IVA Exentos mientras permanezcan en RST
Grupos 2 y 3 Responsables de IVA Declaración anual consolidada (Form. 300)
Grupo 4 No responsables de IVA Gravados con Impoconsumo 8%
⚠️
Retención de IVA: Los responsables de IVA del RST SÍ son agentes de retención de IVA (15%) cuando adquieren bienes o servicios gravados de otros contribuyentes RST (Numeral 9, Art. 437-2 ET).

Integración del ICA

El Impuesto de Industria y Comercio Consolidado (ICAC), incluyendo Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, ESTÁ INCLUIDO en la tarifa del RST.

Beneficios del ICA Consolidado

  • ✓ No se presenta declaración separada por municipio
  • ✓ El Ministerio de Hacienda transfiere recursos a cada municipio bimestralmente
  • ✓ No retención de ICA para contribuyentes del RST

En el Formulario 2593

Se detallan los ingresos obtenidos en cada municipio para la distribución proporcional del ICA. El Ministerio de Hacienda realiza la distribución automática.

🔒

Retención en la Fuente: Régimen Especial

El Artículo 911 del ET establece que los pagos realizados a contribuyentes del RST NO están sujetos a retención en la fuente a título de renta.

Cómo acreditar la condición: El contribuyente debe presentar el RUT actualizado con responsabilidad 47 para no ser sujeto de retención.

Matriz de Obligaciones de Retención

Concepto ¿Practica? ¿Le practican?
Retención a título de Renta NO NO (salvo pagos laborales)
Retención a título de ICA NO NO
Retención a título de IVA (excepto Grupo 1) (15% entre RST)
Autorretención especial de renta NO aplica -
💡
Retención de IVA entre contribuyentes RST: Cuando un contribuyente del RST responsable de IVA adquiere bienes o servicios gravados de otro RST, debe practicar retención del 15% del IVA (Numeral 9, Art. 437-2 ET).
📅

Obligaciones Formales del Contribuyente RST

Anticipos Bimestrales AG 2026: Formulario 2593

Los contribuyentes deben presentar seis anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico 2593, incluso cuando los ingresos del período sean cero.

Bimestre Período Vencimiento 2026
Enero - Febrero11-22 mayo 2026
Marzo - Abril10-24 junio 2026
Mayo - Junio8-22 julio 2026
Julio - Agosto8-22 septiembre 2026
Septiembre - Octubre11-25 noviembre 2026
Noviembre - Diciembre12-26 enero 2027
Exoneración de anticipos: Las personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) no están obligadas a presentar anticipos bimestrales; solo presentan declaración anual con pago único.

Declaración Anual Consolidada AG 2026: Formulario 260

Plazo AG 2026: Entre el 14 y 22 de abril de 2027 según último dígito del NIT.

Consolida: Impuesto SIMPLE, Impuesto Nacional al Consumo, ICA consolidado, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil y Ganancias Ocasionales.

Otras Obligaciones

  • 📄
    Declaración anual de IVA (Form. 300): Para responsables de IVA del RST. Vencimiento AG 2025: 16-20 febrero 2026.
  • 📱
    Facturación electrónica: Obligatorio implementar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción. Durante este período pueden expedir documento equivalente electrónico.
  • 📋
    Documento soporte: Cuando se adquieran bienes o servicios de personas no obligadas a facturar (Art. 1.6.1.4.40 DUR 1625/2016).
  • 📊
    Información exógena: Según los parámetros anuales establecidos por la DIAN.
💸

Beneficios y Descuentos Tributarios

Descuentos Acumulables: Los descuentos por aportes a pensión y por pagos electrónicos son acumulables (no excluyentes). El contribuyente puede aplicar ambos simultáneamente para reducir su impuesto SIMPLE.

1. Descuento por Aportes a Pensión (100%) Acumulable

El 100% de los aportes patronales (12%) a pensión de trabajadores vinculados directamente a la actividad económica puede tomarse como crédito tributario.

  • Aplicable en anticipos bimestrales y declaración anual
  • El descuento no puede exceder el valor del anticipo bimestral
  • No puede cubrir la parte correspondiente al ICA consolidado
  • El exceso puede trasladarse a bimestres siguientes
  • El pago debe realizarse antes de presentar el recibo electrónico

2. Descuento por Pagos Electrónicos (0,5%) Acumulable

0,5% de los ingresos recibidos mediante tarjetas de crédito, débito o transferencias bancarias. No puede afectar los recursos destinados a municipios (componente ICA).
Este descuento es acumulable con el descuento por aportes a pensión.

3. Descuento por GMF (4x1000) No acumulable con #2

Desde 2023, el gravamen a los movimientos financieros certificado puede descontarse del impuesto SIMPLE.
No es acumulable con el descuento por pagos electrónicos (debe elegir uno u otro), pero sí es acumulable con el descuento por aportes a pensión. No puede cubrir el componente de ICA consolidado.

Exoneración de Parafiscales (Art. 114-1 ET)

Los contribuyentes del RST están exonerados de:
  • Aportes a SENA
  • Aportes a ICBF
  • Aportes patronales a salud (12,5%) para trabajadores con menos de 10 SMLMV
⚠️
Limitaciones importantes:
  • La parte que corresponda al ICA consolidado NO puede ser cubierta con estos descuentos.
  • La sumatoria de todos los descuentos no puede exceder el monto del impuesto SIMPLE a cargo.
  • En anticipos bimestrales solo se puede aplicar el descuento por aportes a pensión.
🧮

Ejemplos Prácticos de Cálculo AG 2026 (UVT $52.374)

Ejemplo 1: Tienda Pequeña (Grupo 1)

Datos:

  • Ingresos brutos anuales: $150.000.000
  • Pagos recibidos por medios electrónicos: $50.000.000

Cálculo:

  1. Ingresos en UVT: $150.000.000 ÷ $52.374 = 2.864 UVT
  2. Rango aplicable: 0 - 6.000 UVT → Tarifa 1,2%
  3. Impuesto SIMPLE: $150.000.000 × 1,2% = $1.800.000
  4. Descuento pagos electrónicos: $50.000.000 × 0,5% = $250.000
Impuesto neto anual: $1.550.000 | Anticipo bimestral: ~$258.333
Este contribuyente NO es responsable de IVA

Ejemplo 2: Comerciante (Grupo 2)

Datos:

  • Ingresos brutos anuales: $320.000.000
  • IVA generado: $60.800.000 | IVA descontable: $48.000.000
  • Pagos electrónicos: $200.000.000

Cálculo:

  1. Ingresos en UVT: $320.000.000 ÷ $52.374 = 6.110 UVT
  2. Rango aplicable: 6.001 - 15.000 UVT → Tarifa 2,0%
  3. Impuesto SIMPLE: $320.000.000 × 2,0% = $6.400.000
  4. Descuento pagos electrónicos: $200.000.000 × 0,5% = $1.000.000
  5. SIMPLE neto: $6.400.000 - $1.000.000 = $5.400.000
  6. IVA a pagar: $60.800.000 - $48.000.000 = $12.800.000
Total anual: $18.200.000 | Anticipo bimestral: ~$3.033.333

Ejemplo 3: Profesional Independiente (Grupo 3)

Datos:

  • Ingresos brutos anuales: $200.000.000
  • Aportes patronales pensión (2 empleados): $4.800.000/año
  • Pagos electrónicos: $160.000.000

Cálculo:

  1. Ingresos en UVT: $200.000.000 ÷ $52.374 = 3.819 UVT
  2. Rango aplicable: 0 - 6.000 UVT → Tarifa 5,9%
  3. Impuesto SIMPLE: $200.000.000 × 5,9% = $11.800.000
  4. Descuento por aportes pensión: $4.800.000
  5. Descuento pagos electrónicos: $160.000.000 × 0,5% = $800.000
  6. Total descuentos: $4.800.000 + $800.000 = $5.600.000
  7. SIMPLE neto: $11.800.000 - $5.600.000 = $6.200.000
  8. IVA: $38.000.000 - $8.000.000 descontable = $30.000.000
Total anual: $36.200.000 | Anticipo bimestral SIMPLE: ~$1.033.333
Ambos descuentos son acumulables (no excluyentes)

Ejemplo 4: Restaurante (Grupo 4)

Datos:

  • Ingresos brutos anuales: $420.000.000
  • Empleados: 5 | Aportes patronales pensión: $12.600.000/año
  • Pagos electrónicos: $300.000.000

Cálculo:

  1. Ingresos en UVT: $420.000.000 ÷ $52.374 = 8.019 UVT
  2. Rango aplicable: 6.001 - 15.000 UVT → Tarifa 3,4%
  3. Impuesto SIMPLE: $420.000.000 × 3,4% = $14.280.000
  4. Impuesto Nacional al Consumo 8%: $420.000.000 × 8% = $33.600.000
  5. Descuento aportes pensión: $12.600.000
  6. Descuento pagos electrónicos: $300.000.000 × 0,5% = $1.500.000
  7. Total descuentos: $12.600.000 + $1.500.000 = $14.100.000
  8. SIMPLE neto: $14.280.000 - $14.100.000 = $180.000
Total anual (SIMPLE + Impoconsumo): $33.780.000 | Anticipo bimestral: ~$5.630.000
Ambos descuentos son acumulables (no excluyentes)
📝

Inscripción y Actualización del RUT

Plazos para Inscribirse

Situación Plazo
Contribuyentes con RUT existente 1 de enero hasta último día hábil de febrero
Nuevos contribuyentes En cualquier momento del año
Permanencia mínima Todo el año gravable de inscripción
Retiro voluntario (volver al ordinario) Antes del último día hábil de enero del año siguiente

Proceso de Inscripción (Contribuyente con RUT existente)

1

Ingresar al Portal DIAN

Acceda a www.dian.gov.co al Portal Transaccional con su usuario y contraseña.

2

Seleccionar "Actualización RUT"

En el menú busque la opción de actualización del Registro Único Tributario.

3

Cambiar Responsabilidad en Casilla 53

Reemplazar el código 5 (Régimen Ordinario) por el código 47 (SIMPLE).

4

Seleccionar Grupo en Casilla 89

En "Estado o Beneficio" seleccionar el código del grupo correspondiente:

  • 100: Tabla 1 (tiendas, minimercados, peluquerías)
  • 101: Tabla 2 (comerciantes y demás)
  • 116: Tabla 3 (expendio comidas/bebidas)
  • 129: Tabla 3 (profesiones liberales)
5

Formalizar con Firma Electrónica

Confirmar la actualización con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

📌
Identificación en el RUT: Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE son identificados con el código de responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT.
⚠️

Régimen Sancionatorio Aplicable

10 UVT
Sanción Mínima 2026

$523.740

Sanción por Extemporaneidad

Momento Sanción Límite
Antes del emplazamiento 5% por mes o fracción del impuesto a cargo 100% del impuesto
Después del emplazamiento 10% por mes o fracción 200% del impuesto
Sin impuesto a cargo 0,5% de ingresos brutos por mes 5% de ingresos brutos

Sanción por Corrección

Situación Sanción
Corrección voluntaria 10% del mayor valor a pagar
Después de requerimiento 20% del mayor valor a pagar

Sanción por No Declarar

📌
Según el Concepto DIAN 100208192-193 de febrero 2025, el artículo 643 ET no incluye la declaración del SIMPLE en su listado, por lo que no aplica sanción monetaria por no declarar. La consecuencia es la exclusión del RST y la obligación de tributar en régimen ordinario.

Exclusión por Incumplimiento

Decreto 1545 de 2024: El retraso en pago del anticipo bimestral superior a un mes calendario constituye causal de exclusión insubsanable.

El contribuyente excluido:

  • No puede optar por el RST en el año gravable siguiente
  • Debe presentar todas las declaraciones omitidas del régimen ordinario
⚖️

RST vs Régimen Ordinario: Comparación Completa

Aspecto RST Régimen Ordinario
Tarifa sobre ingresos brutos 1,2% - 14,5% N/A (base gravable diferente)
Tarifa renta personas jurídicas Incluida en tarifa SIMPLE 35%
Tarifa renta personas naturales Incluida en tarifa SIMPLE 0% - 39% (progresiva)
Retención en la fuente No aplica Sí aplica
Deducción de costos y gastos No permite Sí permite
Rentas exentas No aplican Sí aplican
Declaraciones mensuales No (IVA bimestral, retenciones mensuales)
ICA Consolidado en una declaración Declaración separada por municipio
Parafiscales (SENA, ICBF) Exonerado Aplica según condiciones

¿Cuándo Conviene el RST?

✅ Ideal para el RST

  • Emprendedores y PYMES
  • Negocios con bajo margen de utilidad
  • Actividades con pocos costos deducibles
  • Quienes buscan simplificación tributaria
  • Operaciones en múltiples municipios (ICA consolidado)

❌ Mejor el Régimen Ordinario

  • Altos costos y gastos deducibles
  • Actividades con rentas exentas
  • Necesidad de optimizar mediante deducciones
  • Sectores excluidos del RST
  • Ingresos superiores a 100.000 UVT

Conclusiones Estratégicas

💡

El RST representa una oportunidad significativa de optimización tributaria lícita para pequeños y medianos contribuyentes. La tarifa máxima del 14,5% para profesionales contrasta favorablemente con las tarifas progresivas del régimen ordinario que pueden alcanzar el 39% para personas naturales.

Sin embargo, la decisión de inscribirse requiere un análisis individualizado que considere:

  • El nivel de costos y deducciones del contribuyente (no aplicables en RST)
  • La proyección de crecimiento de ingresos
  • La capacidad de cumplir con los anticipos bimestrales sin retrasos