📊 Retención en la Fuente - Procedimiento 1 (2026)

Liquidador según Art. 383, 387, 388 y 392 del Estatuto Tributario
Año 2026 UVT $52.374

💰 Caso del Asalariado

Pagos laborales mensuales (salarios, bonificaciones, comisiones, etc.) a personas con vínculo laboral. Se aplica la depuración de los artículos 387 y 388 del ET y la tabla del artículo 383 del ET. Las cesantías e intereses de cesantías no se someten a retención en la fuente.

1 Pago del Mes (Ingresos Laborales)
Separe los pagos que constituyen salario (salario básico, horas extras, comisiones, bonificaciones habituales) de los no constitutivos de salario (viáticos ocasionales, auxilios, primas extralegales pactadas como no salariales). Los aportes a salud y pensión solo se calculan sobre los pagos constitutivos de salario.
Pagos que constituyen salario Salario básico, horas extras, comisiones, recargos, bonificaciones habituales
$
Pagos no constitutivos de salario Viáticos ocasionales, auxilios, primas extralegales no salariales, alimentación (Art. 387-1 ET)
$
TOTAL INGRESOS DEL MES
$0
2 Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta (INCRNGO)
Empleado en actividades científicas/tecnológicas (Art. 57-2 ET) 100% no gravado si aplica
$
Apoyos económicos educativos del Estado (Art. 46 ET)
$
Aporte obligatorio a salud (Art. 56 ET) 4% del pago salarial - Calculado automáticamente
$
Aportes obligatorios a pensiones (Art. 55 ET) (c) 4% del pago salarial - Calculado automáticamente
$
Aportes voluntarios pensiones obligatorias (Art. 55 ET) Límite: 25% ingreso y 2.500 UVT/año ($130.935.000)
$
Fondo de Solidaridad Pensional (Art. 26 Ley 100/1993) Aplica si IBC ≥ 4 SMMLV ($7.003.620) - Calculado automáticamente, editable
$
SUBTOTAL 1 ("Ingreso Neto" del mes)
$0
3 Menos: Deducciones del Artículo 387 ET
1) Intereses préstamo vivienda (año anterior ÷ 12) (a) Límite: 100 UVT ($5.237.400)
$
2) Medicina prepagada (año anterior ÷ 12) (a) Límite: 16 UVT ($837.984)
$
3) Dependientes económicos (10% ingreso bruto) Límite: 32 UVT ($1.675.968) - Calculado automáticamente si aplica
$
4 Menos: Rentas Exentas (Art. 126-1, 126-4, 206, 206-1 ET)
El límite de 3.800 UVT ($199.021.200) es ANUAL. El agente de retención debe vigilar que no se exceda durante el año.
1) Aportes voluntarios pensiones + AFC/AVC (Art. 126-1 y 126-4) Límite conjunto: 30% ingreso y 3.800 UVT/año
$
⚠️ Acumulado AFC/Voluntarios meses anteriores Digite el total de AFC/Voluntarios aplicados en meses anteriores del año
$
30% del ingreso bruto (límite mensual)
$0
Disponible del tope anual (3.800 UVT - Acumulado)
$0
AFC/VOLUNTARIOS A APLICAR ESTE MES
$0
2) Valores numerales 1 al 3 del Art. 206 ET Gastos entierro, indemnizaciones accidente, maternidad
$
3) Valores numerales 6 al 9 del Art. 206 ET Gastos representación rectores, magistrados (no se someten al 40%)
$
4) Art. 206-1 ET (Prima diplomáticos - no se somete al 40%)
$
SUBTOTAL 2
$0
5 Menos: Renta Exenta 25% (Numeral 10 Art. 206 ET) (b)
El 25% del subtotal 2, sin exceder 790 UVT anuales ($41.375.460). El límite es anual, por lo que el agente de retención debe vigilar que no se exceda durante el año.
⚠️ Acumulado 25% meses anteriores Digite el total de renta exenta 25% aplicada en meses anteriores del año
$
25% del Subtotal 2 (calculado)
$0
Disponible del tope anual (790 UVT - Acumulado)
$0
25% A APLICAR ESTE MES
$0
SUBTOTAL 3
$0
6 Control Límite 40% (Art. 388 ET)
Las deducciones + rentas exentas (excepto numerales 6-9 Art. 206 y Art. 206-1) no pueden superar el 40% del Subtotal 1, ni 1.340 UVT anuales ($70.181.160).
⚠️ Acumulado 40% meses anteriores Digite el total de deducciones y rentas exentas aplicadas en meses anteriores del año
$
Total deducciones y rentas exentas del mes
$0
40% del Subtotal 1 (límite mensual)
$0
Disponible del tope anual (1.340 UVT - Acumulado)
$0
Exceso que no se puede restar
$0
SUBTOTAL 4 (Base Gravable)
$0

📝 Notas Aclaratorias

Si el crédito de vivienda fue otorgado al trabajador y su cónyuge, la deducción puede ser utilizada proporcionalmente por cada uno o tomada en su totalidad por uno solo. Los certificados de intereses y medicina prepagada del año anterior se deben entregar al empleador máximo hasta abril 15.
Si el salario es integral (mínimo 13 SMMLV), al restar el 25% se entiende restado también el componente de prestaciones sociales (Parágrafo 2 Art. 206 ET).
Según el monto del salario (mayor o menor a 4 SMMLV), el aporte puede variar en porcentaje.
Mes: --
Nombre: --
NIT/Cédula: --

💰 RETENCIÓN A PRACTICAR (Asalariado)

$0
0.00% del ingreso bruto

📊 Resumen del Cálculo

Pago salarial $0
Pago no salarial $0
Total pago del mes $0
(-) INCRNGO $0
= Subtotal 1 $0
(-) Deducciones Art. 387 $0
(-) Rentas exentas $0
(-) 25% Num. 10 Art. 206 $0
= BASE GRAVABLE $0
Base en UVT 0.00

📋 Tabla Art. 383 ET

Desde Hasta Tarifa
>0950%
>9515019%
>15036028%
>36064033%
>64094535%
>945230037%
>230039%
Rango aplicado:
>95 a 150 UVT (19%)

📋 Caso del Independiente - Tabla Art. 383 ET

Pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo sin vínculo laboral (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, compensaciones de CTA), cuando el beneficiario manifiesta que NO piensa utilizar costos y gastos al final del año para enfrentarlos a sus ingresos. Se aplica la depuración de los artículos 387 y 388 del ET y la tabla del artículo 383 del ET.

1 Pago o Abono en Cuenta del Mes
Se deben sumar todas las facturas o cuentas de cobro del mismo mes cuando los pagos se someten a retención con la tabla del Art. 383 ET (Art. 388 ET y parágrafo 2 del Art. 1.2.4.1.6 DUT 1625).
Pago o abono en cuenta del mes Honorarios, servicios, comisiones, emolumentos, etc.
$
TOTAL INGRESOS DEL MES
$0
2 Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta (INCRNGO)
El independiente calcula su IBC como mínimo sobre el 40% del valor del pago mensual (Art. 89 Ley 2277/2022). Los aportes corren totalmente por cuenta del independiente. El aporte a salud se demuestra con copia de la PILA.
Empleado en actividades científicas/tecnológicas (Art. 57-2 ET)
$
Apoyos económicos educativos del Estado (Art. 46 ET)
$
Aportes a ARL (sobre IBC = 40% del ingreso) Concepto Unificado DIAN 0912/2018
$
Aporte obligatorio a salud (12.5% sobre IBC = 40% del ingreso) Se demuestra con copia de la PILA adjunta a la factura
$
Aportes obligatorios a pensiones (16% sobre IBC = 40% del ingreso) (c)
$
Aportes voluntarios pensiones obligatorias (Art. 55 ET) Límite: 25% ingreso y 2.500 UVT/año
$
Fondo de Solidaridad Pensional (Art. 26 Ley 100/1993) Aplica si IBC ≥ 4 SMMLV ($7.003.620) - Calculado automáticamente, editable
$
SUBTOTAL 1 ("Ingreso Neto" del mes)
$0
3 Menos: Deducciones del Artículo 387 ET
1) Intereses préstamo vivienda (año anterior ÷ 12) (a) Límite: 100 UVT ($5.237.400)
$
2) Medicina prepagada (año anterior ÷ 12) (a) Límite: 16 UVT ($837.984)
$
3) Dependientes económicos (10% ingreso bruto) Límite: 32 UVT ($1.675.968) - Calculado automáticamente si aplica
$
4 Menos: Rentas Exentas (Art. 126-1, 126-4 ET)
El límite de 3.800 UVT ($199.021.200) es ANUAL. El agente de retención debe vigilar que no se exceda durante el año.
Aportes voluntarios pensiones + AFC/AVC Límite conjunto: 30% ingreso y 3.800 UVT/año
$
⚠️ Acumulado AFC/Voluntarios meses anteriores Digite el total de AFC/Voluntarios aplicados en meses anteriores del año
$
30% del ingreso bruto (límite mensual)
$0
Disponible del tope anual (3.800 UVT - Acumulado)
$0
AFC/VOLUNTARIOS A APLICAR ESTE MES
$0
SUBTOTAL 2
$0
5 Menos: Renta Exenta 25% (Numeral 10 Art. 206 ET)
El 25% del subtotal 2, sin exceder 790 UVT anuales ($41.375.460). El límite es anual, por lo que el agente de retención debe vigilar que no se exceda durante el año.
⚠️ Acumulado 25% meses anteriores Digite el total de renta exenta 25% aplicada en meses anteriores del año
$
25% del Subtotal 2 (calculado)
$0
Disponible del tope anual (790 UVT - Acumulado)
$0
25% A APLICAR ESTE MES
$0
SUBTOTAL 3
$0
6 Control Límite 40% (Art. 388 ET)
Las deducciones + rentas exentas no pueden superar el 40% del Subtotal 1, ni 1.340 UVT anuales ($70.181.160).
⚠️ Acumulado 40% meses anteriores Digite el total de deducciones y rentas exentas aplicadas en meses anteriores del año
$
Total deducciones y rentas exentas del mes
$0
40% del Subtotal 1 (límite mensual)
$0
Disponible del tope anual (1.340 UVT - Acumulado)
$0
Exceso que no se puede restar
$0
SUBTOTAL 4 (Base Gravable)
$0
Mes: --
Nombre: --
NIT/Cédula: --

📋 RETENCIÓN A PRACTICAR (Independiente - Tabla 383)

$0
0.00% del ingreso bruto

📊 Resumen del Cálculo

Pago/Abono del mes $0
(-) INCRNGO $0
= Subtotal 1 $0
(-) Deducciones + Rentas $0
= BASE GRAVABLE $0
Base en UVT 0.00

📋 Tabla Art. 383 ET

Desde Hasta Tarifa
>0950%
>9515019%
>15036028%
>36064033%
>64094535%
>945230037%
>230039%
Rango aplicado:
>95 a 150 UVT (19%)

📊 Caso del Independiente - Tarifas Tradicionales Art. 392 ET

Pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo sin vínculo laboral (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, compensaciones de CTA), cuando el beneficiario manifiesta que SÍ piensa utilizar costos y gastos al final del año para enfrentarlos a sus ingresos. NO se aplican las deducciones del Art. 387 ni el límite del 40% del Art. 388 ET. Se usan las tarifas tradicionales del artículo 392 ET (3.5%, 4%, 6%, 10%, 11%).

1 Pago o Abono en Cuenta del Mes
Registre el valor total del pago o abono en cuenta del mes. Se descontarán los INCRNGO y aportes voluntarios AFC para determinar la base gravable.
Pago o abono en cuenta del mes Honorarios, servicios, comisiones, emolumentos, etc.
$
TOTAL INGRESOS DEL MES
$0
2 Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta (INCRNGO)
El independiente calcula su IBC como mínimo sobre el 40% del valor del pago mensual (Art. 89 Ley 2277/2022). Los aportes a seguridad social corren totalmente por cuenta del independiente.
Empleado en actividades científicas/tecnológicas (Art. 57-2 ET)
$
Apoyos económicos educativos del Estado (Art. 46 ET)
$
Aportes a ARL (sobre IBC = 40% del ingreso) Calculado: IBC × 0.522% (Riesgo I)
$
Aporte obligatorio a salud (12.5% sobre IBC = 40% del ingreso) Se demuestra con copia de la PILA adjunta a la factura
$
Aportes obligatorios a pensiones (16% sobre IBC = 40% del ingreso) Aporte total del independiente
$
Aportes voluntarios pensiones obligatorias (Art. 55 ET) Límite: 25% ingreso y 2.500 UVT/año ($130.935.000)
$
Fondo de Solidaridad Pensional (Art. 26 Ley 100/1993) Aplica si IBC ≥ 4 SMMLV ($7.003.620) - Calculado automáticamente, editable
$
SUBTOTAL 1 ("Ingreso Neto" del mes)
$0
3 Menos: Rentas Exentas (Art. 126-1, 126-4 ET)
ℹ️
En este caso NO aplican las deducciones del Art. 387 ET (intereses vivienda, medicina prepagada, dependientes), ni el 25% del numeral 10 Art. 206, ni el límite del 40%. Solo se descuentan los aportes voluntarios AFC/AVC.
El límite de 3.800 UVT ($199.021.200) es ANUAL. El agente de retención debe vigilar que no se exceda durante el año.
Aportes voluntarios pensiones + AFC/AVC (Art. 126-1 y 126-4) Límite conjunto: 30% ingreso y 3.800 UVT/año
$
⚠️ Acumulado AFC/Voluntarios meses anteriores Digite el total de AFC/Voluntarios aplicados en meses anteriores del año
$
30% del ingreso bruto (límite mensual)
$0
Disponible del tope anual (3.800 UVT - Acumulado)
$0
AFC/VOLUNTARIOS A APLICAR ESTE MES
$0
SUBTOTAL 2
$0
4 Selección de Tarifa (Art. 392 ET)
Tarifa Concepto
📋 Servicios
4% Servicios - PN Declarantes
6% Servicios - PN No declarantes
💼 Honorarios y Consultoría
11% Honorarios - PN Declarantes
10% Honorarios - PN No declarantes
🤝 Comisiones
11% Comisiones - PN Declarantes
10% Comisiones - PN No declarantes
Tarifa seleccionada
5 Cálculo de la Retención
SUBTOTAL 3 (= Subtotal 2, no hay 25%)
$0
SUBTOTAL 4 - BASE GRAVABLE (= Subtotal 3, no hay límite 40%)
$0
Tarifa aplicada
10%
RETENCIÓN A PRACTICAR (redondeada al millar)
$0
⚠️
Nota importante: Si se usa como medio de pago una tarjeta débito o crédito, la retención en la fuente solo será practicada por la entidad financiera nacional que expidió la tarjeta, aplicando siempre la tarifa única del 1.5% (Art. 1.3.2.1.8 DUT 1625/2016).
ℹ️
Si quien realiza el pago es una persona jurídica inscrita en el Régimen SIMPLE, solo debe practicar retención sobre pagos laborales, no sobre pagos no laborales (Art. 911 ET).

📝 ¿Por qué NO aplican las deducciones del Art. 387?

Cuando el beneficiario del pago manifiesta que SÍ usará costos y gastos en su declaración de renta, no puede usar simultáneamente las deducciones del Art. 387 ET (intereses vivienda, medicina prepagada, dependientes).
Tampoco aplica el 25% de renta exenta del numeral 10 del Art. 206 ET, ni el límite del 40% del Art. 388 ET.
Solo se descuentan los INCRNGO (aportes obligatorios a seguridad social) y los aportes voluntarios AFC/AVC.
Mes: --
Nombre: --
NIT/Cédula: --

📊 RETENCIÓN A PRACTICAR (Tarifas Tradicionales)

$0
0.00% del ingreso bruto

📊 Resumen del Cálculo

Pago/Abono del mes $0
(-) INCRNGO $0
= Subtotal 1 $0
(-) AFC/Voluntarios $0
= Subtotal 2 $0
= BASE GRAVABLE (Subtotal 4) $0
Tarifa aplicada 10%
= RETENCIÓN $0

📋 Comparativo con Tabla Art. 383

Si usara Tabla 383 (Caso 2): $0
Con tarifa tradicional: $0
Diferencia: $0

* El comparativo con Tabla 383 usa la depuración completa del Caso 2 (incluye deducciones Art. 387 y 25%).