Zona Privada
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Obligaciones del Régimen Ordinario

Guía completa sobre los requisitos que debe cumplir todo declarante de renta para deducir costos y gastos en el impuesto sobre la renta.

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Documentos Electrónicos
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Requisitos Generales
Art. 616
E.T. Parágrafo 6

📌 ¿Qué necesita un Declarante de Renta?

Para deducir costos y/o gastos en el impuesto de renta, deberá contar con:

🧾

Factura Electrónica

Para compras a responsables de impuestos (personas jurídicas y naturales obligadas a facturar).

  • Validada por la DIAN con CUFE
  • Transmitida electrónicamente
  • Con eventos de aceptación
📄

Documento Soporte

Para compras a NO responsables de impuestos (antes régimen simplificado).

  • Electrónico desde agosto 2022
  • Con resolución de numeración DIAN
  • Tercero debe tener RUT
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Nómina Electrónica

Para todos los pagos a empleados mediante contrato de trabajo.

  • Un documento por empleado/mes
  • Validada por la DIAN
  • Resolución 0013 de 2021
⚠️

Importante - Base Legal

Estas obligaciones están establecidas en el Artículo 616 del Estatuto Tributario, Parágrafo 6, como complemento a la facturación electrónica para garantizar la trazabilidad de costos y deducciones.

📝 Requisitos Generales de Costos y Deducciones

Artículo 107 del Estatuto Tributario - Las expensas necesarias son deducibles

1 🔗

Causalidad

El gasto debe tener relación directa con la actividad productora de renta. Debe existir un vínculo claro entre el gasto y la generación de ingresos.

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Necesidad

El gasto debe ser indispensable para el desarrollo de la actividad económica. Se determina con criterio comercial según la actividad.

3 ⚖️

Proporcionalidad

El gasto debe guardar proporción razonable con los ingresos y la actividad. Debe estar acorde con las prácticas normalmente acostumbradas.

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Artículo 107 E.T.

"Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad."

🚫 Gastos NO Deducibles

Inciso 3 modificado por el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016

🚫

Conductas Típicas - No Deducibles

En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá desconocer cualquier deducción que incumpla esta prohibición.

🧾 Factura Electrónica de Venta

Documento obligatorio para compras a responsables de impuestos

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¿Qué es?

Es el documento electrónico que soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios, validado por la DIAN y que cuenta con un código único de factura electrónica (CUFE).

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¿Cuándo aplica?

Debe exigirse a todos los proveedores que sean responsables de impuestos (personas jurídicas y personas naturales obligadas a facturar).

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1. Emisión

El proveedor emite la factura electrónica

2. Validación DIAN

La DIAN valida y genera el CUFE

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3. Recepción

El comprador recibe y acepta la factura

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Requisito para Deducción

Si la factura electrónica NO está aprobada por la DIAN (no tiene CUFE válido), el costo o gasto NO será deducible en el impuesto de renta ni se podrá tomar el IVA como descontable.

📄 Documento Soporte Electrónico

Obligatorio desde el 1 de agosto de 2022

📌

¿A quién aplica?

Aplica a las compras realizadas a personas NATURALES que NO están obligadas a emitir facturas, como lo son las personas no responsables de IMPUESTOS (antes régimen simplificado).

📝

Reemplaza la Cuenta de Cobro

El documento soporte reemplaza la cuenta de cobro tradicional. El tercero deberá firmarlo aceptando que lo descrito allí corresponde a su ingreso. Sin embargo, se debe conservar la cuenta de cobro firmada como soporte adicional para la transcripción del documento.

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Requiere Resolución DIAN

Debe contar con una numeración consecutiva que incluya rango y vigencia, previamente autorizada por la DIAN.

💻

Funciona como Factura Electrónica

Se puede utilizar software propio o contratar con un proveedor tecnológico especializado que preste el servicio.

✅ Requisitos para que sea Deducible

1

RUT del tercero

En su primera vez debemos guardarlo si se continúan operaciones. Es obligación que el tercero tenga RUT, de lo contrario el documento no será válido.

2

Cuenta de cobro firmada o documento soporte firmado

Para transcripción si hay cuenta de cobro, o el documento soporte firmado por el tercero si no la hay.

3

Seguridad Social (si supera 1 SMMLV)

Si los cobros del mes del tercero superan un salario mínimo, deberá mostrarnos pago de seguridad social como INDEPENDIENTE.

🚫

Sin RUT = No Deducible

El tercero al cual se le hace DOCUMENTO SOPORTE debe tener RUT. De lo contrario, este documento NO será válido para la deducción de costos o gastos.

👥 Nómina Electrónica

Resolución 0013 de 2021 - Obligatoria para todos los empleadores

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Obligación

"Todo contribuyente que contrate personal mediante un contrato de trabajo está en la obligación de generar la nómina electrónica, según el calendario de implementación fijado en la resolución 0013 de 2021."

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Debe ser Validada por la DIAN

La nómina electrónica debe ser enviada a la DIAN y validada por esta entidad para que los pagos sean deducibles.

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Un Documento por Empleado

Los documentos se emiten por cada empleado. Si tiene 5 empleados en un mes, serían 5 documentos de nómina electrónica.

📅 Calendario de Implementación (Res. 0013/2021)

Grupo Rango Empleados Habilitación Mes a Emitir Fecha Máxima
1 Más de 250 18/08/21 al 31/08/21 Septiembre 29/10/2021
2 101 - 250 01/09/21 al 30/09/21 Octubre 10/11/2021
3 11 - 100 01/10/21 al 31/10/21 Noviembre 10/12/2021
4 1 - 10 01/11/21 al 30/11/21 Diciembre 10/01/2022
💡

Proveedor Tecnológico Sugerido: SIIGO

Los distintos softwares de contabilidad integran la nómina electrónica como un servicio adicional. Consulte proveedores autorizados en: Portal DIAN

🔄 RADIAN y Eventos de Factura Electrónica

Confirmación de facturas para título valor y deducción de costos

🛒

Si eres COMPRADOR

Los contribuyentes que adquieran bienes y servicios a crédito o cuando les sea otorgado un plazo para pagos, deberán confirmar:

  • i) El acuse de recibido de la factura electrónica de venta
  • ii) El recibo del bien o servicio mediante mensaje electrónico al emisor
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Si eres VENDEDOR

Si pretende convertir su factura electrónica de ventas a crédito en un título valor negociable:

  • 1. Solicitar los dos mensajes de confirmación a sus compradores
  • 2. Registrar la factura en el RADIAN
  • 3. La factura podrá ser sujeta a endosos o factoring
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Consecuencia de NO confirmar (Comprador)

Si el comprador no confirma los eventos, estos costos y gastos NO podrán ser imputados en las declaraciones de renta como gasto deducible ni se podrá tomar el IVA como impuesto descontable.

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¿Cómo confirmar los eventos?

Los mensajes pueden realizarse a través de:

  • Software propio
  • Software proporcionado por el proveedor tecnológico
  • Solución gratuita de la DIAN

Importante: El mensaje deberá estar firmado electrónicamente.

⚠️

Si NO eres facturador electrónico

Deberás hacer el proceso de habilitarte como si fueses un facturador electrónico, pero luego tendrás que pedirle a la DIAN que retire de tu RUT el código 52 - "Facturador electrónico".

🔍 Consulta de Facturas en Portal DIAN

Herramienta para verificar que los documentos estén aprobados

🎯

Propósito

Con el fin de garantizar que las facturas que emitimos a nuestros clientes estén 100% aprobadas por la DIAN, o las emitidas por nuestros proveedores y aprobadas por la DIAN para costos y deducciones las tengamos al 100%.

1

Acceder al Portal DIAN

Ingresar a www.dian.gov.co y seleccionar "Facturando Electrónicamente"

2

Verificar correo del RUT

Revisar que el correo electrónico registrado en el RUT del representante legal esté habilitado y tenga acceso

3

Seleccionar Empresa / Representante Legal

Diligenciar cédula del representante legal y NIT de la empresa

4

Recibir Token de Acceso

Llegará un correo llamado "Token Acceso DIAN" con validez de 60 minutos

5

Consultar Histórico

En el menú izquierdo, acceder a "Histórico" para ver documentos enviados y recibidos

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Documentos Enviados

Son los documentos emitidos por la empresa. Debe corresponder con el consecutivo físico y revisar que estén todas aprobadas en forma consecutiva.

📥

Documentos Recibidos

Son los documentos emitidos por nuestros proveedores. Permite verificar que cumplan con el requisito del código CUFE.

💡

Herramienta para "Costos/Gastos sin Soporte"

Esta herramienta facilita identificar las facturas que no llegan como corresponde. Si una factura NO está aquí, es porque NO ESTÁ aprobada por la DIAN para deducción de costos y gastos.

⚠️ Limitación de Deducciones

Artículo 107-1 del Estatuto Tributario (Ley 1819 de 2016)

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Condiciones para Aceptación Fiscal

Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

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Atenciones a Clientes, Proveedores y Empleados

Tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos.

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Monto máximo deducible:

1%

de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados

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Ejemplo Práctico

Si una empresa tiene ingresos fiscales netos de $1.000.000.000, el máximo que puede deducir por concepto de atenciones, regalos, fiestas y festejos es $10.000.000 (1%).

📌 Resumen de Obligaciones

Tipo de Gasto Documento Requerido Requisitos Clave
Compras a responsables de IVA Factura Electrónica CUFE válido + Eventos de aceptación
Compras a NO responsables Documento Soporte RUT + Resolución DIAN + Firma
Pagos a empleados Nómina Electrónica Validada por DIAN + Mensual por empleado
Atenciones y regalos Factura + Soporte Máximo 1% de ingresos netos