📋 Datos y Formalidades Fiscales Año 2026
Guía completa de obligaciones tributarias, umbrales y requisitos para personas naturales y jurídicas en Colombia
📑 Índice de Contenido
Declaraciones e Impuestos
Impuestos al Consumo
Retención en la Fuente
👤 Personas Naturales Obligadas a Declarar Renta
Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2025, que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
| N° | Requisito | Tope UVT | Valor 2025 |
|---|---|---|---|
| 1 | Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2025 igual o superior a | 4.500 UVT | $224.095.500 |
| 2 | Ingresos brutos del ejercicio gravable iguales o superiores a (sin enajenación de activos fijos ni loterías) | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| 3 | Consumos mediante tarjeta de crédito que excedan de | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| 4 | Valor total de compras y consumos que supere | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| 5 | Valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que excedan de | 1.400 UVT | $69.718.600 |
Para el requisito de ingresos brutos (numeral 2), no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
✍️ Firma de Declaraciones por Contador Público
Artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario
🔍 Revisor Fiscal
Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que estén obligados a tener Revisor Fiscal según el Código de Comercio.
💰 Saldo a Favor IVA
Cuando la declaración del IVA presente un saldo a favor del responsable.
📊 Por Patrimonio o Ingresos
Demás contribuyentes obligados a llevar contabilidad cuando:
- Patrimonio bruto último día > 100.000 UVT
- Ingresos brutos del año > 100.000 UVT
🏛️ Obligación de Tener Revisor Fiscal
Artículo 203 del Código de Comercio y Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990
Sociedades obligadas SIN considerar patrimonio ni ingresos
Sociedades obligadas POR monto de activos e ingresos
| Condición | Tope SMMLV | Valor Año 2025 |
|---|---|---|
| Activos brutos del año anterior iguales o superiores a | 5.000 SMMLV | $7.117.500.000 |
| Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a | 3.000 SMMLV | $4.270.500.000 |
Nota SAS: Las SAS solo están obligadas a tener revisor fiscal si cumplen con los topes de activos e ingresos (Ley 1258 de 2008, Art. 28).
💳 Responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA
Artículo 437 parágrafo 3 del E.T. - Condiciones para NO ser responsable del IVA
Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas, excepto las personas naturales comerciantes, artesanos minoristas, pequeños agricultores, ganaderos y prestadores de servicios que cumplan TODAS estas condiciones:
Ingresos brutos totales de la actividad inferiores a 3.500 UVT
$174.296.500 año 2025No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía o explotación de intangibles
No ser usuarios aduaneros
No haber celebrado contratos de venta de bienes/servicios gravados por valor individual ≥ 3.500 UVT
$174.296.500 año 2025Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas < 3.500 UVT
$174.296.500 año 2025📅 Período del Impuesto sobre las Ventas
Artículo 600 del Estatuto Tributario
Declaración BIMESTRAL del IVA
- Nuevos responsables del IVA que inicien actividades
- Grandes contribuyentes, comercializadores y productores de bienes exentos
- Contribuyentes con ingresos brutos año anterior ≥ 92.000 UVT
Declaración CUATRIMESTRAL del IVA
- Contribuyentes con ingresos brutos año anterior < 92.000 UVT
Declaración ANUAL del IVA
- Responsables del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE
📑 Conciliación Fiscal
Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 - Formatos 2516 y 2517
La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias entre los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Contribuyentes con ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT en el año gravable objeto de conciliación.
45.000 UVT = $2.240.955.000 Año 2025
Sin perjuicio, el reporte deberá estar a disposición de la DIAN cuando lo requiera.
📊 Régimen Simple de Tributación - SIMPLE
Artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario
¿Qué impuestos sustituye/integra?
- Sustituye el Impuesto sobre la Renta
- Integra el Impuesto Nacional al Consumo
- Integra el Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil
Requisitos
Ingresos brutos año anterior inferiores a 100.000 UVT
$4.979.900.000 año 2025Estar al día con obligaciones tributarias nacionales, departamentales, municipales y aportes al Sistema de Seguridad Social
Contar con: RUT (Código 47), Firma electrónica y Factura electrónica
🏦 Impuesto al Patrimonio
Artículos 292-3 al 298-8 del Estatuto Tributario
Hecho Generador
Base Gravable
Patrimonio Líquido a Enero 01 de cada año menos valor patrimonial neto de las primeras 12.000 UVT de la casa o apartamento de habitación.
12.000 UVT = $628.488.000 año 2026
Tarifas (Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025)
| Desde UVT | Hasta UVT | Tarifa Marginal |
|---|---|---|
| 0 | 40.000 | 0,0% |
| > 40.000 | 70.000 | 0,5% |
| > 70.000 | 120.000 | 1,0% |
| > 120.000 | 240.000 | 2,0% |
| > 240.000 | 2.000.000 | 3,0% |
| > 2.000.000 | En adelante | 5,0% |
🛒 Responsables del Impuesto Nacional al Consumo
Artículos 512-1 al 513 del Estatuto Tributario
Hechos Generadores
- Servicios de Telefonía y Datos (4%): Telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos
- Vehículos y Embarcaciones (8% - 19%): Según tipo y valor FOB
- Restaurantes y Bares (8%): Expendio de comidas y bebidas preparadas
No Responsables del Impoconsumo de Restaurantes y Bares
Personas naturales que cumplan TODAS estas condiciones:
Ingresos brutos totales año anterior inferiores a 3.500 UVT
$174.296.500 año 2025Máximo un establecimiento de comercio
Período gravable: BIMESTRAL (enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre)
🛍️ Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
Artículos 512-15 al 512-16 del Estatuto Tributario
Tarifas
| Año | Tarifa por Bolsa |
|---|---|
| 2024 | $66 |
| 2025 | $70 |
| 2026 | $73 |
Se declara junto con el impuesto al consumo (período bimestral) en el formulario 310. Este impuesto NO puede tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.
⛽ Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Artículos 1.5.2.1.1. al 1.5.2.8.7 del Decreto 1625 de 2016
Tarifas Año 2026
| Producto | Tarifa por Galón 2026 |
|---|---|
| Gasolina Extra | $1.446,98 |
| Gasolina Motor Corriente | $762,39 |
| ACPM | $729,71 |
🥤 Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas
Artículos 513-1 al 513-5 del Estatuto Tributario
Responsables: El productor y/o el importador
No Responsables: Productores personas naturales con ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT ($497.990.000 año 2025)
Tarifas
| Gramos por cada 100 ml | Tarifa |
|---|---|
| Menor a 5 gramos | $0 |
| Mayor o igual a 5 y menor a 9 gramos | $40 |
| Mayor o igual a 9 gramos | $68 |
Período gravable: BIMESTRAL - Formulario 335
🍟 Impuesto a Productos Comestibles Ultraprocesados
Artículos 513-6 al 513-13 del Estatuto Tributario
Hecho generador: Productos comestibles ultraprocesados con azúcares, sal/sodio y/o grasas añadidos
Base gravable: El precio de venta
Tarifa 2025 en adelante: 20%
Período gravable: BIMESTRAL - Formulario 335
♻️ Impuesto sobre Productos Plásticos de un Solo Uso
Artículos 50 al 53 de la Ley 2277 de 2022
Hecho generador: La venta, retiro para consumo propio o importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes
Base gravable: El peso en gramos del envase, embalaje o empaque
Tarifa: 0,00005 UVT por cada gramo
Período gravable: ANUAL - Vencimiento: décimo día hábil de febrero - Formulario 330
El impuesto NO se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular – CEC
👤 Personas Naturales Agentes de Retención en la Fuente
Artículo 368-2 del Estatuto Tributario
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, también deberán practicar retención en la fuente.
💰 Retención en la Fuente IVA
Artículos 437-1 al 437-5 del E.T. - Tarifa general 15% del IVA
Agentes de Retención de IVA
- Entidades estatales
- Grandes Contribuyentes catalogados por la DIAN
- Responsables del IVA que contraten con no residentes (Retención 100%)
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito
- Responsables del IVA proveedores de sociedades de comercialización internacional
Topes mínimos: No hay retención cuando la operación no supere 2 UVT para servicios o 10 UVT para compras.
🔄 Autorretención Especial a Título del Impuesto sobre la Renta
Artículo 1 del Decreto 2201 de 2016
Tienen la calidad de autorretenedores:
- Sociedades nacionales y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
- Que estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y aportes parafiscales respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV (artículo 114-1 del E.T.)
No son responsables de la autorretención las entidades sin ánimo de lucro.
📄 Nómina Electrónica
Resolución 13 de febrero 11 de 2021 DIAN
Sujetos obligados: Contribuyentes del impuesto sobre la renta que realizan pagos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, y pagos a pensionados a cargo del empleador.
Periodicidad: Mensual (independientemente de la periodicidad de pagos)
🏦 Bancarización
Artículo 771-5 del Estatuto Tributario
Los pagos deben realizarse mediante: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito o débito.
Pagos en Efectivo Reconocidos Fiscalmente (Año 2021 en adelante)
- Lo pagado: 40% que no supere 40.000 UVT ($2.094.960.000 año 2026)
- Costos y deducciones totales: 35%
Personas jurídicas y rentas no laborales: Pagos individuales que superen 100 UVT ($5.237.400 año 2026) deben canalizarse a través de medios financieros.
📊 Información Exógena
Resolución 162 de octubre 31 de 2023 DIAN – Año Gravable 2024
Obligados a reportar información exógena
- Personas naturales: Ingresos brutos > 11.800 UVT ($587.628.200 año 2025) Y suma de rentas de capital y/o no laborales > 2.400 UVT ($119.517.600)
- Personas jurídicas: Ingresos brutos año a reportar o año anterior > 2.400 UVT
- Personas naturales y jurídicas obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones
🧾 Obligados a Expedir Factura de Venta
Resolución DIAN 165 de noviembre 11 de 2023 – Artículo 7
Obligados a expedir factura
- Responsables del IVA
- Responsables del impuesto nacional al consumo
- Comerciantes, profesiones liberales, actividad agrícola o ganadera
- Contribuyentes inscritos en el SIMPLE
NO Obligados a expedir factura
- Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento
- Cooperativas de ahorro y crédito (operaciones financieras)
- No responsables del IVA (parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del E.T.)
- Personas naturales con relación laboral o pensionados
- Personas naturales que vendan bienes excluidos/servicios no gravados con ingresos < 3.500 UVT ($174.296.500)
👥 Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
Artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021
Registro mediante el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
¿Quiénes son los beneficiarios finales?
- Persona natural titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o derechos de voto
- Persona natural que se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades
- Persona natural que ejerza control directo y/o indirecto
- En su defecto, el representante legal
Plazos de Actualización
- Entidades nuevas: Dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT
- Actualización ante modificaciones: Primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año
Responsabilidad RUT: "Informante Beneficiarios Finales" - Responsabilidad 55
🌍 Tributación por Presencia Económica Significativa - PES
Artículo 20-3 del Estatuto Tributario - Obligación 65 DIAN
Sometidos al impuesto sobre la renta las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia.
Condiciones para PES
- Interacción(es) deliberada(s) y sistemática(s) con clientes/usuarios en Colombia
- Ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones con clientes en Colombia
$1.558.708.700 año 2025 / $1.639.306.200 año 2026
Opción simplificada: Declarar y pagar tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos, sin retención en la fuente del 10%.
Pagos Bimestrales
Formulario 115 - Valor = Ingresos brutos bimestrales × 2%
⚠️ Información de Referencia
Fuente: Elaborado por C.P. Miguel Antonio Márquez Montañez - Adaptado por Hugo Morales & Asociados S.A.S.
Información actualizada para el año gravable 2025 / año fiscal 2026.
Esta información es de carácter orientativo. Consulte la normatividad vigente para casos específicos.